Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a los Imputados HERNANDEZ RENGIFO ENIO Y NORIEGA DELGADO GEBET y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y 260 ordinales 2° y 3° en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.