este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano RYAN GILBERTO GARCÍA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.565.448, en contra de la empresa PROMOCIONES BJ 21 ó LA EMPRESA DE SERVICIO DE PERSONAL D.G.P.A. S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese la presente decisión.