decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerido por el Dr. ANTONIO FINUCCI, en su carácter de Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 02-02-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.662, residenciado en Sector El Pozo vía Carayaca, parcela Taller El Boggie, Estado Vargas, al no acreditarse la comisión del hecho punible previamente imputado. SE DECRETA, en consecuencia la libertad plena del citado ciudadano con el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fue dictada.
.