Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 01 de marzo de 2017, en consecuencia, se confirma con distinta motivación. Así se establece: SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGAR LIBARDO GIMÉNEZ CARREÑO, de las cantidades debidas por el antes mencionado deudor a la Sucesión de CLAUDIO GIMÉNEZ, con motivo de la operación de venta de un inmueble destinado a vivienda. Así se establece. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece