Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de éste Tribunal para el conocimiento de la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ANA MARIA JACINTO TEJERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.221.273., contra el ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, extranjero, mayor de edad, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad N° E- 702.811.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado La Guiara.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.