De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME a los imputados de la presentación de fiadores y se mantiene la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal que consiste en: La presentación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la Sede de este Tribunal Segundo de Juicio cada ocho (08) días.