PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOEL JOSE URBANEJA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en calidad de AUTOR MATERIAL, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOEL JOSE URBANEJA, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se exime al penado de la accesoria contenida el artículo 34 del Código Penal vigente en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.