DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la Reforma de la demanda, interpuesta por el Abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439, asistido por el abogado CRISPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.860.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.219, con domicilio procesal en la carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio "Santo Cristo", Piso 3, Oficina 302, San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, contra la Sociedad Mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA ROQUERA S.A. con Registro.....