OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-01-1971, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.143.108, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 10 de agosto del año 2009, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.