Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limini litis, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: José Ramón Torres, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.994.335, contra el Banco Industrial de Venezuela.