Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
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