Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOAO JOSE FELIX DE MENESES y TERESA DE FATIMA GOMES DE FELIX, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.269.462 y V-10.871.667, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Urbanización Playa Verde, Calle Los Jardines, Casa Nº 9, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Playa Verde Sector Este "COCOPLAVERSE" Registrado bajo el Nº 053. Todo ello a fin de dar cumplimiento al .....