DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/07/2013 no terminó de cumplir con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 meses, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificados de esta Decisión en la Audiencia y se ordenó oficiar al CICPC del Rosal para dejar sin efecto la Captura de Enero 2014. Cúmplase