En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado portuguesa, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, hijo de Pedro Contreras (v) e Isabel Contreras (v), residenciado en Mamporal, Maurica II, calle principal, casa s/n, cerca de la Cancha, estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10-829.494, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.