DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Abg. BELKIS VILLEGAS, en el sentido de decretar el decaimiento de la medida coercitiva que pesa sobre el acusado LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, arriba identificado, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la jurisprudencia alegada en la presente decisión.