Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por los representantes judiciales de la parte accionante INVERSIONES FA-ODI, C.A., abogados MARIANNSALEM PEREZ y AZAEL SOCORRO MORALES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 67.150 y 20.316 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2022 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira de conformidad con lo establecido en al artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. SEGUNDO: No hay condena en costas. .....