NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, requerida a favor de la ciudadana HILDA MARIA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 9.785.368, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.