Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cédula de identidad N° NO DOCUMENTADO, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO comenzando a partir de hoy, 16 de septiembre del 2004 y terminando el 16 de septiembre del 2005, todo ello de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se acuerda oficiar a las delegadas de libertad asistida a fin de que elaboren el plan estratégico para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; cumpla con la sanción de Libertad Asistida. Quedando debidamente notificadas las partes de acuerdo con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.