declara SIN LUGAR, la solicitud de Sustitución de medidas interpuesta por la defensa del imputado, y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha 22 de Julio del año en curso en favor de CARLOS JOSE MENDEZ, en las misma condiciones que le fue establecida originalmente por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.