declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública Dra. ANA CECILIA MILLAN, de conformidad con el tercer parte del articulo 250, los ordinales 2° y 5° del articulo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de Los Morros,
.Estado Guarico, para que una vez que el ciudadano: HENRY RAMON APONTE, cumpla la respectiva condena, sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación, Internado Judicial, LA PLANTA, ubicada en el Paraíso, Caracas, por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Macuto. Diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de Los Morros, Estado Guarico y déjese copia de la misma