PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
TERCERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de .....