Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Titulo De Únicos Y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas ISMELIA ESPIN DE OVALLES Y NEGLI MERCEDES OVALLES DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.891.156 y 11.059.572, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.