En virtud de las consideraciones señaladas, este Tribunal debe negar la solicitud del Defensor Privado Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES. Y Así se decide.
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud del Defensor Privado Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, en contra de DEIBY YOHAN VALENZUELA PADILLA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 1984, mayor de edad, hijo de Melania Padilla (v) y de Benigna Valenzuela (), titular de la cédula de identidad Nro V-16.695.545, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización la Esperanza, vereda 05, casa 146, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Esatdo Táchira, teléfono 0276-8088630 mediante la cual solicita la revisión de la.....