Efectivamente, tal como lo indicó la apoderada judicial de la parte actora, por error material se indico como monto total a pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.567,96), siendo lo correcto la cantidad total condenada en la sentencia de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 11.776,33).
Efectuada las correcciones conforme a lo solicitado, se asume aclarada la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 11 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Finalmente, con base en las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que a través de la presente aclaratoria, han quedado suficientemente subsanado el error involuntario de trascripción que presenta el fallo definit.....