Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MIRYAM LOURDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-8.177.331, contra el ciudadano OSCAR LUIS RUFFO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.937. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.