En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos ORALIS COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ y SERGIO GIOVANNI JOSÉ TAPPATA CARABALLO, la cual comenzó en el mes de junio de 1999 y culminó en el mes de junio de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la Relación Estable existente entre ciudadanos ORALIS COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ y SERGIO GIOVANNI JOSÉ TAPPATA CARABALLO, existió legítimamente una UNION ESTABLE DE HECHO.
TERCERO: Que en virtud de esa unión estable de hecho, los ciudadanos ORALIS COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ y SERGIO GIOVANNI JOSÉ TAPPATA CARABALLO, se proferían todos los tratos inherentes a un matrimonio, así como asumieron los derechos y deberes inherentes a dicha institución, creando y estableciéndose así una legitima unión estable de hecho.
CUARTO: Tal como lo establece la Sentencia No. 1682 de carácter vinculante y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESÚS.....