Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Desistido el Recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016; mediante la cual declaró Improcedente, la Cuestión Prejudicial interpuesta por representación judicial de la parte demandada "FOTO VILA Nº1, C.A."; ello en atención a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo