Este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ELADIA JOSEFINA OROPEZA DE ZURITA, INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, ROSSELINE DEL CARMEN ZURITA OROPEZA y DEYANIRA DAYANA ZURITA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.090.550, V-11.064.263, V-13.223.621 y V-13.826.565, respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus ROGELIO ANTONIO ZURITA PEÑA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.