CONDENA al ciudadano FREDDY JOSÉ RIZO FIGUEROA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 07-02-84, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titulara de la cedula de identidad N° V.-17.711.807, hijo de Rizo Freddy y Figueroa Tania, residenciado en: Mirabal, Catia La Mar, Casa S/N. Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (3) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena así mismo, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal, es decir interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas p.....