DECRETA en contra del ciudadano HUGO JOSÉ PEDRIQUE RAMÍREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 01-12-1962, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bombero, hijo de Maria Ramírez (v) y de Eduardo Pedrique (v), residenciado en Quenepe, detrás de la escuela María May, Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 6.497.136, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de confor.....