se SANCIONA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de Un (1) año lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de tres (03) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 452 ordinal 2ª del Código Penal.