Vista la sentencia dictada en fecha primero (1°) de junio del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.