PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Gloria Buitrago de Arias, apoderada judicial de la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N V-15.639.116, domiciliada en la urbanización Santísima Trinidad, vereda 3 casa N° 2 Junco parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en contra del auto de fecha 27 de abril del 2009, dictado por la sala de juicio N° 5 del tribunal de protección de los niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 278 de abril del 2009, dictado por la sala de juicio N° 5 del tribunal de protección de los niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA AMITIR la prueba de reproducción de grabación de fecha 25 de marzo del 2009 entre la niña xxxx y su tía paterna Marisela Medina Chacón.