DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la petición planteada por la Víctima MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS, en su escrito consignado por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíqu.....