Vista la solicitud formulada por la abogada NELLY MORENO GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: ANNABELLA ROURE SALTI y ANNA VICTORIA ROURE DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.627.109 y V-18.443.860, respectivamente, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus JOSE ROURE BARRUEL, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.120.284, fallecido el veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintidós(2022), según acta de defunción N° 1994, del Tomo 8, Folio 244 del libro de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y.....