Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN CORDERO PINTO, FRANDER ARGENIS TAVIO CORDERO, FRANKIE AMILCAR TAVIO CORDERO Y FRANGIER ARNALDO TAVIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.486.290, V-16.309.470, V-17.960.744 y V-20.780.341, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus ARGENIS MARCIAL TAVIO MONASTERIO, ex titular de la identidad N° V-5.090.725, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.