Este Tribunal Superior, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha (26) de septiembre de (2.005), por el abogado PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha (19) de septiembre del año (2.005). En consecuencia: Se REVOCA la decisión dictada. Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar. No hay condenatoria en costas.