DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado JEAN CARLOS GUILARTE HERNANDEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentarse cada quince días ante la sede de este Juzgado y la prohibición de ausentarse del Estado Vargas sin autorización del Tribunal ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.