En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la defensa en el sentido que se realice en la presente causa el sorteo extraordinario establecido en el artículo 158 ejúsdem, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.