Del estudio de las actas procesales se constata, que si bien la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2.010, en la causa que nos ocupa, ya se encuentra definitivamente firme; no ha sido solicitado aún por la Parte Actora, su Cumplimiento Voluntario, con base a la norma adjetiva civil arriba transcrita; por lo cual este operador de Justicia, garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden en los artículos 26 y 49 Constitucionales, considera forzoso Declarar Improcedente, la Solicitud de Ejecución Forzada, presentada por la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.