este Tribunal Registro y Publico sentencia donde se Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la ciudadana: CARMEN MARIA APONTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la De cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.