ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: TONY REMOLINA FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira del Táchira, nacido en fecha 27 de junio de 1.989, de 21 años de edad, soltero, hijo de Efraín Ferrer (f) y de Rosmira Ferrer (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.563, de profesión u oficio Agricultor, residenciado carretera vieja vía la Petrolea, Finca Lucy Tania, LA Petrolea parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-796.91.33, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Carlos Julio Contreras Useche; de .....