n funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ABG. LEONEL ANTONIO CALDERON en su condición de Defensor de Confianza de la acusada SIMONE DAGMAR SCHREIBVR, arriba identificada, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 eiusdem.