En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana: YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: THAIS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.742, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.