éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA CECILIA MARRERO CARRERA y EMILIO JOSE MARRERO CARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.422 y V-9.412.421, respectivamente, con respecto de la de cujus: RAIZA DEL VALLE CARRERA DE MARRERO, quien falleció en fecha 28/06/2004 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.957, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.