DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de renuncia hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada