TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SE SUSTITUYE la medida de privación de libertad por la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, a favor de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna)