Visto que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a los siguientes puntos: 1) Ampliar los datos de la Dirección del Demandado; 2) Definir la fecha de ingreso del trabajador; 3) Señalar el salario y tiempo de servicio prestado; 4) Reformular todos los cálculos, ya que existe una incongruencia de los datos aportados en el libelo, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado en el punto primero, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.