Declaró IMPROCEDENTE la intervención del ciudadano JOSE CANDIDO SOUTO BLANCO, en representación de las ciudadanas MARÍA DEL CAMEN LOPEZ OLOZAGA, MARGARITA ESPERANZA LOPEZ OLOZAGA y JUANA MARIA LOPEZ OLOZAGA, antes identificados, y la oposición a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2005.