Ahora bien, visto que no hay oposición del Fiscal del Ministerio Publico se procede a sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, para lo cual se observa que han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común ya que de la copia certificada del acta de matrimonio número 06, se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 23 de Febrero del 2001, por ante La Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, fecha de la cual ha transcurrido mas de cinco (05) años y a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429" del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil y por tanto, considera quien aquí decide, PROCE.....